La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica. La norma cuenta con más de una veintena de artículos y aunque en ella se asegura que tiene como objeto desarrollar los medios para la participación y el ejercicio ciudadano de los estudiantes, quedan dudas sobre si detrás de las promesas del chavismo de «garantizar» la libre asociación de los estudiantes hay otras intenciones.

La norma ha sido aprobada en un contexto de protesta de maestros para exigir reivindicaciones laborales y de llamados de dirigentes chavistas a sustituir a los docentes por militantes del Partido Socialista Unidos de Venezuela, como fue el caso de Pedro Carreño (PSUV-Delta Amacuro).

El ministro para las Comunas, Jorge Arreaza, por ejemplo, dijo a estudiantes de bachillerato: «Ustedes, que se están graduando, que ya se graduaron o que están en tercer año en adelante, ustedes también pueden dar clase en las escuelas si se niegan a dar clase los maestros».

La Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes advirtió, apenas se sancionó la ley, algunas irregularidades que se plantean en el instrumento legal, pues consideran que se establece, entre otros puntos, «la vigilancia y control de los estudiantes» a través de diversas instancias del Ministerio de Educación.

Empujón a la política

La Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica dice, entre otras cosas, que tiene como finalidad «contribuir desde la participación estudiantil en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de educación dirigidas a los estudiantes e incentivar la convivencia pacífica escolar en la comunidad educativa».

La norma empuja a los estudiantes del subsistema de educación básica, que en teoría son jóvenes menores de edad, a asociarse libremente con fines políticos. Incluso establece que podrán inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, trámite que en el país solo se permite a mayores de 18 años.

«Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, una o un representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos», establece el artículo 12.

Fenasopadres recuerda que en Venezuela la representación legal de un niño o adolescente solo puede ser ejercida por padres, madres o representantes debidamente establecidos.

Adicionalmente, esta ley señala como un deber (artículo 16) de los estudiantes «promover la inclusión e incorporación de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo, contribuyendo a la no deserción escolar», es decir, se espera que sean los mismo jóvenes los que deben procurar la erradicación de la deserción.

«Autonomía» con burocracia en la ley

La ley resta importancia a formas de organización distintas a los consejos estudiantiles, a los que califica como la instancia de participación de la comunidad estudiantil en los niveles de educación primaria y media.

En muchas instituciones en 2022 se realizaron programas piloto para la conformación de consejos estudiantiles. Aunque la norma (artículo 19) establece que los consejos estudiantiles son una instancia autónoma, el Ministerio de Educación está inmiscuido en cada una de sus actividades, empezando por el proceso de elección de sus vocerías.

La ley, que se discutió por primera vez en marzo del 2022, también ordena al Ministerio de Educación a tener en su estructura organizativa una instancia para la articulación y atención de los consejos estudiantiles y demás formas de organización estudiantil a fin de «acompañar» todos los procesos organizativos y de participación mediante consultas, encuentros, diálogos.

Cabría preguntarse si hay capacidad para atender a los consejos estudiantiles de los más de 6.000 planteles educativos públicos que existen en el país.

Por otra parte, se ordena la creación del Congreso Nacional de Estudiantes, una instancia «superior de encuentro» para las y los voceros estudiantiles. Establece que estará integrada por los representantes que hayan sido electos «de conformidad con su reglamento interno».

La norma atribuye a la norma el objetivo de «deliberar y decidir anualmente las líneas estratégicas y la acción programática», pero no precisa en qué áreas o temáticas. Tampoco aclara si el Ministerio de Educación tendrá participación en la escogencia de esa hoja de ruta.

COMUNICADO

PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN ELSUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICACAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
 
 Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto promover y desarrollar los mediospara la participación protagónica y el ejercicio de la ciudadanía activade las y los estudiantes del subsistema de educación básica, a los finesde defender, proteger y garantizar la educación como derecho humanoy deber social fundamental, así como en la formulación, ejecución ycontrol de las políticas públicas en materia de educación, deconformidad con lo establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y la ley.
Finalidad
 Artículo 2.
Esta Ley tiene por finalidad:1. Garantizar la educación como un derecho humano.2. Promover la participación protagónica y el ejercicio de laciudadanía activa de las y los estudiantes.3. Garantizar la organización de las y los estudiantes en consejosestudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas.4. Contribuir desde la participación estudiantil en la formulación,ejecución y control de las políticas públicas en materia de
educación dirigidas a las y los estudiantes, de conformidad conlo establecido en la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y la ley.5. Incentivar la convivencia pacífica escolar en la ComunidadEducativa.
Naturaleza de los Derechos
 Artículo 3.
Los derechos establecidos en esta Ley son:1. De orden público.2. Intransferible.3. Irrenunciables4. Interdependientes entre si.5. Indivisibles.6. Progresivos.
Derecho y Deber de Participación
 Artículo 4
. Las y los estudiantes tienen el derecho y el deber departicipar de forma protagónica para el ejercicio de sus derechos,deberes e intereses en el subsistema de educación básica, así comode opinar y a ser oídos en la planificación, ejecución y gestión delSubsistema de Educación Básica, de conformidad con la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, sus reglamentosy resoluciones.
Igualdad y No Discriminación
 Artículo 5.
Las y los estudiantes tienen derecho a la participaciónprotagónica dentro del Subsistema de Educación Básica encondiciones de igualdad, sin discriminaciones fundadas en la raza,linaje, color, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia,opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional,orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad,posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellasque, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar elreconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de losderechos, garantías y deberes de las personas.
Enfoque de igualdad y Equidad degénero
 Artículo 6.
La participación protagónica de las y los estudiantesen el Subsistema de Educación Básica debe ejercerse en condicionesde igualdad y equidad de género, respetando las característicasindividuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad degénero, eliminando barreras y sin discriminación.
Estudiantes Indígenas
 Artículo 7.
Las y los estudiantes indígenas tienen el deber y derechode participar protagónicamente de acuerdo al marco de la protecciónde sus usos y costumbres dentro del Subsistema de EducaciónBásica. Siendo imperativo el respeto a su entorno socio culturalindígena y métodos en los cuales se fundamenta su educación, através de sus idiomas, usos y costumbres.
Las y los estudiantes indígenas deben ser parte activa de la estructuraorganizativa de los consejos estudiantiles en los distintos centroseducativos.
Estudiantes con Discapacidad
 Artículo 8.
Las y los estudiantes con discapacidad tienen el derecho yel deber de participar de forma protagónica para el ejercicio de susderechos, deberes e intereses en el subsistema de educación básica,así como en la planificación, ejecución y gestión del Subsistema deEducación Básica, de conformidad con la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, esta Ley, sus reglamentos y resolucionespara tal fin, se deberán realizar los ajustes razonables para garantizarla equiparación de oportunidades de esta población.
Corresponsabilidad
 Artículo 9
.
El Estado, las familias, la sociedad, la comunidad y lasinstituciones educativas deben promover la participación protagónicade las y los estudiantes en el subsistema de educación básica, velandopara que sean eliminadas toda clase de discriminaciones y barrerasque puedan afectar o impedir este derecho; y participarprotagónicamente en la construcción de políticas, programas y planesnacionales, estadales y locales para su efectiva aplicación.
Interés General y Orden Público
 Artículo 10.
 Las disposiciones de esta Ley son de interés general. Enconsecuencia, sus disposiciones son de orden público
Ejercicio progresivo de la ciudadanía activa
 Artículo 11.
El Estado, las familias, la sociedad, la comunidad y lasinstituciones educativas promoverán y garantizarán la incorporaciónprogresiva a la ciudadanía activa de las y los estudiantes en elSubsistema de Educación Básica, en el marco de lo establecido en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
CAPÍTULO IIPARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA ESTUDIANTIL
Libre asociación en el ámbito escolar
 Artículo 12
. Las y los estudiantes podrán asociarse libremente, confines sociales, culturales, deportivos, recreativos, ecológicos,religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole,en el Subsistema de Educación Básica, siempre que sean de carácterlícito. A los efectos del ejercicio de este derecho, todas las y los adolescentespueden, por sí mismas o sí mismos, constituir, inscribir y registrarpersonas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actosvinculados estrictamente a los fines de las mismas. Para que laspersonas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentespuedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidadcon sus estatutos, una o un representante legal con plena capacidadcivil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.
Sobre la participación de las y los estudiantes
 Artículo 13.
Las y los estudiantes participarán activamente y deacuerdo a su desarrollo evolutivo en todos los aspectos del ámbitoeducativo, con la debida orientación de las madres, padres,representantes o responsables, así como de las y los integrantes delConsejo Educativo, de conformidad con los reglamentos yresoluciones de esta Ley.
Sobre la organización de las y los estudiantes
 Artículo 14.
Comprende cualquier forma organizativa que promuevela plena participación libre, activa, protagónica y corresponsable delestudiantado tomando en cuenta cada nivel y modalidad, estasactuarán con la comunidad educativa en los diferentes ámbitosejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales en un climade paz respeto tolerancia y solidaridad.
Derechos de las y los estudiantes en la participación yorganización estudiantil
 Artículo 15.
Las y los estudiantes gozarán de los siguientes derechos:1. Participar y organizarse protagónica y activamente en todas lasactividades y procesos vinculados al ámbito escolar.2. Recibir formación integral como eje transversal en elfortalecimiento del liderazgo en cada liceo y escuela.3. Expresar y ser respetada su opinión sobre las realidades
vinculadas al hecho educativo y a todos los aspectos de suinterés mediante el aporte de estrategias que garanticen suresolución.4. Participar en actividades con fines recreativos, culturales,deportivos y de esparcimiento que garanticen su desarrollointegral y el fortalecimiento de los valores de tolerancia, identidadcultural y conservación del ambiente.5. A reunirse en asambleas integrales para la planificación yejecución de las actividades de la organización estudiantil.6. Participar en actividades de trabajo voluntario y social para larecuperación y mantenimiento de las Instituciones Educativas.7. Participar en el desarrollo de estudios socioeconómicos para eldiagnóstico y la atención de los y las estudiantes en situación deriesgo de vulneración de sus derechos.8. Participar en las iniciativas productivas estudiantiles quecontribuyan al desarrollo económico del país.9. Hacer seguimiento y contraloría a la gestión educativa ydecisiones que los involucran.10. Incluirse activamente en las actividades académicas de lainstitución.11. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Deberes de las y los estudiantes en la participación yorganización estudiantil
 Artículo 16.
Las y los estudiantes tendrá los siguientes deberes:1. Incentivar el estudio y la formación integral.2. Promover la inclusión e incorporación de los niños, niñas yadolescentes al sistema educativo, contribuyendo a la nodeserción escolar.3. Velar por la calidad educativa, la protección y el desarrollo socialde las y los estudiantes.4. Velar por la igualdad y la no discriminación dentro de lasinstituciones educativas, así como la erradicación del acosoescolar.5. Participar activamente en la elaboración de los acuerdos deconvivencia escolar.6. Promover la participación en actividades con fines recreativos,culturales, deportivos, ecológicos y de esparcimiento quegaranticen su desarrollo integral.7. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisionesemanados de la asamblea general estudiantil.8. Contribuir a la orientación vocacional de las y los estudiantespara su inserción en el Subsistema de Educación Universitaria ypara la formación técnica profesional, cultural y deportiva segúnsea el caso.
9. Promover los valores de identidad nacional, diversidad ysímbolos patrios.10. Velar por el buen funcionamiento de la organización estudiantilsegún lo previsto en su reglamento interno.11. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
CAPÍTULO IIlCONSEJOS ESTUDIANTILES
Consejos Estudiantiles
 Artículo 17.
Los Consejos estudiantiles son la instancia deorganización y participación de las y los estudiantes en losniveles de educación primaria y media pertenecientes al Subsistemade Educación Básica, los cuales a través un proceso democrático deelección escogerán sus voceras y voceros, con la coordinación y apoyodel ministerio del Poder Popular con competencia en materia deeducación.
 Autonomíade los Consejos Estudiantiles 
 Artículo 18.
Los Consejos Estudiantiles y demás formas deorganización estudiantil gozarán de pleno autonomía comoorganización estudiantil, tanto para su conformación, como para el.
desarrollo de sus actividades y contará con el apoyo yacompañamiento de las instancias con competencia en materia deeducación a nivel nacional, estadal y municipal de forma coordinada,de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
 Coordinación
 Artículo 19
. El ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de educación tendrá en su estructura organizativa unainstancia para la articulación y atención permanente con los ConsejosEstudiantiles y demás formas de organización estudiantil, a fin depromover y acompañar todos los procesos organizativos y departicipación mediante consultas, encuentros, diálogos.
Elección de vocerías de los Consejos Estudiantiles
 Artículo 20.
Los Consejos Estudiantiles convocarán anualmenteelecciones democráticas para elegir a las y los voceros estudiantilesen todas las instancias participativas, desde las aulas, liceos yescuelas, municipios, estados y a nivel nacional, con el apoyo delministerio del Poder Popular con competencia en materia deeducación.Los consejos estudiantiles desarrollarán está disposición en susreglamentos internos.
Congreso Nacional de Estudiantes
 Artículo 21.
El Congreso Nacional de Estudiantes es una instanciasuperior de encuentro para las y los voceros estudiantilespertenecientes a las instituciones educativas del Subsistema deEducación Básica, estará integrada por las voceras y vocerosestudiantiles electos democráticamente, de conformidad con sureglamento interno.Esta instancia tendrá como objetivo deliberar y decidir anualmente laslíneas estratégicas y la acción programática.
Organización nacional, estadal y municipal
 Artículo 22.
 
El nivel de organización y participación de las y losvoceros estudiantiles pertenecientes a las instituciones educativas delsubsistema de educación básica será nacional, estadal y municipal.Sus integrantes, elección democrática, organización y funcionamientoserán reguladas de acuerdo a su reglamento interno.
DISPOSICIÓN FINALUNICA:
Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación enla Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela