El Banco Central de Venezuela (BCV) eliminó los montos mínimos a las ventas al menudeo de moneda extranjera que podrán realizar los bancos y casas de cambio a sus clientes naturales y jurídicos, según una circular publicada por el ente emisor el lunes 26 de septiembre.

En un aviso oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 41.580, del 6 de febrero de 2019, el BCV había establecido un monto mínimo de cincuenta euros o su equivalente en otra moneda extranjera para personas naturales y 500 euros para personas jurídicas.

En la nueva circular se mantiene el monto máximo de ocho mil 500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera por operación para la compra de divisas por parte de bancos y casas de cambio. Este es el límite máximo establecido en el vigente Convenio Cambiario N° 1 en su artículo 19.

La circular señala que los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio son: mil euros o su equivalente en otra moneda por día; cuatro mil euros mensuales y ocho mil 500 euros por año calendario.

La nueva circular aclara que «a los fines del monto máximo anual indicado en el presente numeral, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual(es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera».

En la norma reformada no se establecía un límite anual y se especificaba un límite diario de 500 euros para la venta de moneda extranjera en efectivo.

Igualmente concede un plazo de treinta días hábiles bancarios para que las entidades financieras realicen los ajustes necesarios en sus plataformas tecnológica para cumplir este instructivo.

Con información de Banca y Negocios